Supuesto – PAC – (12 preguntas)

En el BOE de 20 febrero de 2006 se publica un Real Decreto Ley, que guarda silencio sobre su entrada en vigor, por el que se declara zona catastrófica a los municipios de A, B, y C, situados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debido a los daños que han sufrido las viviendas de los vecinos como consecuencia de las recientes lluvias torrenciales y el desbordamiento del cauce de un río.

Se prevé en dicha norma que los vecinos de tales municipios recibirán las correspondientes ayudas. Publicado el Real Decreto Ley y antes de saber si va a ser convalidado o derogado, el 15 de marzo, un grupo de vecinos del municipio D, cuyas viviendas son muy próximos al municipio C y que también han sufrido algún daño aunque no de la misma entidad se dirigen al Juzgado de lo Contencioso Administrativo en la capital de su provincia para impugnar el citado Real Decreto Ley, escrito que es inadmitido.

Por otra parte, durante la tramitación de la convalidación, varios parlamentarios cuestionan la urgente necesidad de dicha norma y argumentan que lo más lógico habría sido que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, algunos de cuyos municipios han sido afectados, hubiera adoptado la iniciativa legislativa que le permite el ordenamiento jurídico.

A pesar de esta posición negativa, el Real Decreto-Ley se convalida el 18 de marzo y al día siguiente se publica en el BOE el acuerdo de convalidación. Pasado algún tiempo, los vecinos de D se enteran de que se publicó una resolución del Consejo de Ministros concretando lo dispuesto en la norma anterior y acordando las ayudas, de modo que los vecinos de A, B y C están a punto de percibirlas.

Como creen que el trato recibido por ellos ha sido discriminatorio por razón de su lugar de nacimiento y además se les ha vulnerado el derecho a una vivienda digna, acuden al Tribunal Constitucional para recurrir en amparo tanto el Real Decreto Ley como la resolución del Consejo de Ministros. Dicho recurso también es inadmitido, pues parece ser que el contenido tal y como lo plantean, no es susceptible de amparo constitucional.

Tampoco parece posible recurrir el Real Decreto Ley y la resolución del Consejo de Ministros por la misma razón y, finalmente, por lo visto no se han agotado las instancias previstas. Los vecinos de D se sienten indefensos y no saben si deberían acudir a la vía administrativa o a la contencioso-administrativa que ya les rechazó un escrito.

Tampoco saben el contenido que deben dar al recurso de amparo, en el caso de que finalmente puedan interponerlo ni si van a necesitar la asistencia de algún letrado para dirigirse al Consejo de Ministros o a los Tribunales.

Optan por dirigirse en grupo al Consejo de Ministros sin contratar a ningún letrado, para ver si les contesta pero pasan tres meses y tres días desde que se presentó el escrito y un abogado amigo les convence de que lo mejor que pueden hacer es acudir al Tribunal competente y eso es lo que hacen. Después de algún tiempo, vuelven a pedir el amparo al Tribunal Constitucional, siendo esta vez admitido a trámite el escrito de interposición.

📋 Información del Supuesto

📊 Total de Preguntas

12

📈 Dificultad

🟢 Fácil

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30 minutos

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